Ilesa Abogados
Son los inmuebles que se adquieren por medio de un crédito hipotecario, dichos inmuebles al momento que son adquiridos de esa manera el banco que otorga el crédito lo que hace es hipotecar el inmueble para el caso de que no se cumpla con los pagos del crédito otorgado, el banco tiene el derecho de proceder de manera legal demandando al acreditado que incumplió y requerirle el pago de lo adeudado, en caso de que no pague, se procede a la venta del inmueble judicialmente en el tribunal que corresponda.
Los remates bancarios o judiciales, se adquieren de dos formas, la primera es presentándote ante un juzgado y acudir a una audiencia de remate y ahí se subasta un inmueble que un acreditado incumplido esta perdiendo, se compra en el juzgado el inmueble y el que de más por ella es el que se queda con el bien; la segunda es comprar un inmueble directamente a un banco o Empresa Administradora sin ir a una subasta, solo que estos inmuebles los adquieres por vía venta de derechos litigiosos y en cualquiera de los dos casos solo se aceptan pagos de contado, se recomienda contar con asesoría legal para este caso, una vez que se adquiere la propiedad, se tiene que concluir el proceso legal con el fin de obtener la casa físicamente mediante una orden de desalojo judicial.
Débase entender por “litigio” pelea o confrontación legal, por ende los derechos litigiosos son los derechos que se tienen para demandar, en este caso que nos interesa es lo siguiente, el derecho que el Banco o Empresa Administradora tiene para Demandar a un deudor de un inmueble que no se le pago y este derecho radica en que el banco cuenta con papelería firmada por el deudor así como una hipoteca a su favor, para que un derecho de litigio se pueda vender debe de estar demandado legalmente ya en un juzgado el deudor y de esta forma el banco podrá recuperar el total de la deuda ya sea en efectivo o en su caso en especia que para esto seria con la misma propiedad.
Al Banco o Empresa Administradora dueño del crédito, para el caso de la compra de derechos litigiosos, y si es un remate judicial, en ese caso se le deposita el dinero en el juzgado que este realizando la venta, a nosotros nos pagarías solo nuestra comisión por la venta, el precio del inmueble se divide en dos, una parte para Banco o Empresa Administradora o en su caso el Juzgado y otra para el Bufete que seria nuestra comisión, la mayor parte como el 85% se paga directamente al Banco o Empresa Administradora o Juzgado, estos pagos serian solamente de contado.
Cuando compras algún remate bancario, judicial o derechos litigiosos adquieres por ende los beneficios exactamente iguales que el Banco o Empresa Administradora tenía, en pocas palabras el banco lo que hace es renunciar a ese derecho al momento que decide vendértelo a ti y tú puedes hacer lo mismo que el Banco o Empresa Administradora osea tomaste su lugar por una cantidad económica, y ahora puedes continuar el juicio exigiendo el pago de la deuda en su totalidad, que en la mayoría de los casos es el doble de lo que vale el inmueble, y tu puedes recibir el dinero o en su caso aceptar el pago en especie que es el mismo inmueble que se tiene hipotecado, en términos prácticos al momento que compras algún remate bancario, judicial o derechos litigiosos es con la intención de quedarte con el inmueble hipotecado a un menor precio de lo que vale en el mercado.
Si, necesitas a un abogado que te ayude a realizar ese trámite, pero para eso estamos nosotros, cuando nosotros te ofrecemos un inmueble en este rubro de REMATE en el precio marcado como precio de venta ya va incluida una comisión por la venta y como parte del servicio de esta Bufete te ofrecemos adicionalmente la terminación legal del procedimiento para que tu te quedes con el inmueble, también si es tu deseo que un familiar o un amigo abogado te lleve el procedimiento lo puedes hacer, no estas obligado a seguir el trámite con nosotros.